Según la Ley Federal del Trabajo quienes colaboren en las tareas de la casa tienen los mismos derechos que cualquier trabajador y es una responsabilidad para el contratante
Ocupar a una persona para aligerar las cargas del trabajo de casa ya no es como lo era antes, donde solo llegaban a pedir el empleo o algún conocido la refería y la única responsabilidad era pagar en tiempo y forma, además de ofrecer alimentos si era de entrada por salida o brindar esta “prestación” además de una recámara si la persona era de quedada.
A partir del 2019 la reforma al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo en México indica que las trabajadoras del hogar deben tener los mismos derechos que cualquier trabajador en un empleo formal. ¿Qué quiere decir esto?, la ley contempla según su artículo 334 Bis que quienes colaboren en los quehaceres de la casa, tendrán que tener un horario establecido de trabajo, prestaciones de ley como seguro, prima vacacional, aguinaldo, vacaciones pagadas y un día de descanso a la semana pagado en su totalidad, además de si trabaja en domingo o días feriados deberá contar con una prima dominical, entre otros.
Aún cuando muchas personas solo se contratan por días a la semana y con pocas horas de trabajo, para la abogada Luz María Domínguez, es importante hacer un contrato de trabajo donde se especifique las condiciones de este, “hoy en día todos debemos protegernos para evitar alguna demanda laboral o que los derechos como trabajador sean vulnerados (…) por ello es importante dejar todo por escrito. Si la persona te apoya 3 veces por semana, que así se indique, lo mismo que las horas que trabajará, su sueldo y si existe alguna prestación como el aguinaldo. Ya si es una persona que se quede en el domicilio o vaya todos los días a trabajar, las condiciones del contrato son iguales que las de cualquier trabajador”, indicó.
decir de la abogada tener un contrato de trabajo ayuda a tener todo en claro y no pasar por malos momentos, “muchas personas son “mañosas” y ante un despido llegan a poner demanda en Conciliación y Arbitraje, por despido injustificado, no tener las prestaciones de ley como acceso a seguridad social, que es uno de los puntos más penados”.
Quienes se empleaban para realizar labores domésticos, por muchos años fueron discriminadas, incluso llamando su trabajo con nombres despectivos y sin ningún tipo de protección laboral, “muchas dejaban sus vidas con los patrones y cuando eran ya mayores o ya no eran tan rápidas, incluso si enfermaban o tenían un accidente, las corrían sin miramientos y muchos ni una liquidación digna les brindaban, por ello las reformas para obligar a los empleadores formales a brindarles las prestaciones correspondientes cambiaron y protegen al trabajador”.