El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Estado de México Oriente informa que tiene registro de afiliación de 2 mil 869 trabajadoras y trabajadores del hogar, que cuentan con los servicios médicos y asistenciales en los 58 municipios de la región nororiente de la entidad mexiquense.
Las trabajadoras y trabajadores del hogar mexiquenses tienen acceso a los cinco seguros que la ley contempla: Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.
En el Seguro de Enfermedades y Maternidad se cuenta con atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales, además del pago de incapacidades por enfermedad general.
En el Seguro de Riesgos de Trabajo, se tiene atención médica, farmacéutica y hospitalaria, sin restricciones para el asegurado, rehabilitación, ortesis y prótesis en su caso, además de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo o en su caso pensión.
Por lo que se refiere al Seguro de Invalidez y Vida, cubre pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales del asegurado. En el Seguro de Retiro, se contempla por cesantía en edad avanzada y vejez, además de ahorro para retiro.
También las trabajadoras y los trabajadores del hogar cuentan con el Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, que cubre estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento (deportivas y culturales).
Para realizar el trámite de incorporación y pago por parte del patrón de las personas Trabajadoras del Hogar que laboren para él, podrá realizarse en la Banca en línea, transferencia vía SPEI o de manera presencial en ventanilla bancaria.
Para ello, la empleadora y empleador debe de contar con CURP, correo electrónico, datos de contacto y comprobante de domicilio; por su parte, la trabajadora y trabajador del hogar le corresponde presentar CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y correo electrónico. El aseguramiento de la trabajadora o trabajador del hogar es desde el primer día de labores, mes, bimestre o año.
Para el otorgamiento de los servicios, la persona trabajadora del hogar debe realizar su registro y el de sus familiares, en clínica o Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, presentando identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, fotografía infantil, Número de Seguridad Social y datos de contacto. Indicar el tipo de contratación: por mes completo o por día de trabajo.

